Artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.498 LEC – Artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Al demandado rebelde que, por carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado
paradero, hubiese sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, se le
comunicará la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes
personadas, en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo la
comunicación.

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