Artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.506 LEC – Artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando se declare no haber lugar a la rescisión solicitada por el litigante condenado
en rebeldía, se impondrán a éste todas las costas del procedimiento.
2. Si se dictare sentencia estimando procedente la rescisión, no se impondrán las costas
a ninguno de los litigantes, salvo que el tribunal aprecie temeridad en alguno de ellos.

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Artículo 504 Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión
Artículo 505 Sentencia de rescisión

Artículo 507 Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria
Artículo 508 Inactividad del demandado y nueva sentencia

Artículo 509 Órgano competente y resoluciones recurribles

Artículo 506 del Código Civil

Art. 506 CC – Artículo 506 del Código Civil Español

Si se constituyere el usufructo sobre la totalidad de un patrimonio, y al constituirse
tuviere deudas el propietario, se aplicará, tanto para la subsistencia del usufructo como para
la obligación del usufructuario a satisfacerlas, lo establecido en los artículos 642 y 643
respecto de las donaciones.
Esta misma disposición es aplicable al caso en que el propietario viniese obligado, al
constituirse el usufructo, al pago de prestaciones periódicas, aunque no tuvieran capital
conocido.

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