Art.51 LEC – Artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad.
1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el
lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o
relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en
dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar
en nombre de la entidad.
2. Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o
en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.
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SECCIÓN 2. DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL
Artículo 50 Fuero general de las personas físicas
Artículo 52 Competencia territorial en casos especiales
Artículo 53 Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados
Artículo 54 Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial