Artículo 511 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.511 LEC – Artículo 511 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme
impugnada.
En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada
por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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Artículo 509 Órgano competente y resoluciones recurribles
Artículo 510 Motivos

Artículo 512 Plazo de interposición
Artículo 513 Depósito
Artículo 514 Sustanciación

Artículo 511 del Código Civil

Art. 511 CC – Artículo 511 del Código Civil Español

Artículo 511.
El usufructuario estará obligado a poner en conocimiento del propietario cualquier acto
de un tercero, de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad, y
responderá, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados
por su culpa.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 509

Artículo 510

Artículo 512

Sección IV: De los modos de extinguirse el usufructo

Artículo 513

Artículo 514