Artículo 515 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.515 LEC – Artículo 515 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las
motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 513 Depósito
Artículo 514 Sustanciación

Artículo 516 Decisión

Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos
Artículo 518 Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación

Artículo 515 del Código Civil

Art. 515 CC – Artículo 515 del Código Civil Español

Artículo 515.
No podrá constituirse el usufructo a favor de un pueblo o corporación o sociedad por más
de treinta años. Si se hubiese constituido, y antes de este tiempo el pueblo quedara yermo, o
la corporación o la sociedad se disolviera, se extinguirá por este hecho el usufructo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 513

Artículo 514

Artículo 516

Artículo 517

Artículo 518

Salir de la versión móvil