Artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.530 LEC – Artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando se estime la oposición fundada en la causa primera del apartado 2 del artículo
528, la oposición a la ejecución provisional se resolverá mediante auto en el que se
declarará no haber lugar a que prosiga dicha ejecución provisional, alzándose los embargos
y trabas y las medidas de garantía que pudieran haberse adoptado.
2. Si la oposición se hubiese formulado en caso de ejecución provisional de condena no
dineraria, cuando el tribunal estimare que, de revocarse posteriormente la condena, sería
imposible o extremadamente difícil restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o
garantizar el resarcimiento mediante la caución que el solicitante se mostrase dispuesto a
prestar, dictará auto dejando en suspenso la ejecución, pero subsistirán los embargos y las
medidas de garantía adoptadas y se adoptarán las que procedieren, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 700.
3. Cuando, siendo dineraria la condena, la oposición se hubiere formulado respecto de
actividades ejecutivas concretas, se estimará dicha oposición si el tribunal considerara
posibles y de eficacia similar las actuaciones o medidas alternativas indicadas por el
provisionalmente ejecutado o si, habiendo éste ofrecido caución que se crea suficiente para
responder de la demora en la ejecución, el tribunal apreciare que concurre en el caso una
absoluta imposibilidad de restaurar la situación anterior a la ejecución o de compensar
económicamente al ejecutado provisionalmente mediante ulterior resarcimiento de daños y
perjuicios, en caso de ser revocada la condena.
La estimación de esta oposición únicamente determinará que se deniegue la realización
de la concreta actividad ejecutiva objeto de aquélla, prosiguiendo el procedimiento de
apremio según lo previsto en la presente Ley.
4. Contra el auto que decida sobre la oposición a la ejecución provisional o a medidas
ejecutivas concretas no cabrá recurso alguno.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 528 Oposición a la ejecución provisional y a actuaciones ejecutivas concretas
Artículo 529 Sustanciación de la oposición a la ejecución provisional o a actuaciones ejecutivas concretas

Artículo 531 Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias

Artículo 532 Confirmación de la resolución provisionalmente ejecutada
Artículo 533 Revocación de condenas al pago de cantidad de dine

Artículo 530 del Código Civil

Art. 530 CC – Artículo 530 del Código Civil Español

Artículo 530.
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro
perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el
que la sufre, predio sirviente.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 528

Artículo 529

Título VII: De las servidumbres

Capítulo I: De las servidumbres en general

Sección I: De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas

Artículo 531

Artículo 532

Artículo 533