Artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.547 LEC – Artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro
de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de
ejecución.
La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta
Ley.

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Artículo 548 Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación
Artículo 549 Demanda ejecutiva. Contenido
Artículo 550 Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva

Artículo 547 del Código Civil

Art. 547 CC – Artículo 547 del Código Civil Español

Artículo 547.
La forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de
la misma manera.

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Artículo 545

Sección IV: De los modos de extinguirse las servidumbres

Artículo 546

Artículo 548

Capítulo II: De las servidumbres legales

Sección I: Disposiciones generales

Artículo 549

Artículo 550