Artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.56 LEC – Artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 56. Sumisión tácita.
Se entenderán sometidos tácitamente:
1.º El demandante, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada
circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de
presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda.
2.º El demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la
interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la
declinatoria. También se considerará tácitamente sometido al demandado que, emplazado o
citado en forma, no comparezca en juicio o lo haga cuando haya precluido la facultad de
proponer la declinatoria.

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Artículo 56 del Código Civil

Art. 56 CC – Artículo 56 del Código Civil Español

Artículo 56.
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente
tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad
o la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.
El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o
funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las
Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos
de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales
que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes.
Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de
salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el
consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico
sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

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