Artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.590 LEC – Artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes
para el fin de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia acordará, por diligencia
de ordenación, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y
personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes
o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. Al formular estas indicaciones, el
ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad,
organismo, registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del
ejecutado. Cuando lo solicite el ejecutante y a su costa, su procurador podrá intervenir en el
diligenciamiento de los oficios que hubieran sido librados a tal efecto y recibir la
cumplimentación de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo
siguiente.
El Letrado de la Administración de Justicia no reclamará datos de organismos y registros
cuando el ejecutante pudiera obtenerlos por sí mismo, o a través de su procurador,
debidamente facultado al efecto por su poderdante.

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Artículo 593 Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo

Artículo 590 del Código Civil

Art. 590 CC – Artículo 590 del Código Civil Español

Artículo 590.
Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas,
acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas,
artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos
sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos
del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las
condiciones que los mismos reglamentos prescriban.
A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo
dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos.

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