Art.591 LEC – Artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su
colaboración en las actuaciones de ejecución y a entregar al Letrado de la Administración de
Justicia encargado de la ejecución o al procurador del ejecutante, cuando así lo solicite su
representado y a su costa, cuantos documentos y datos tengan en su poder, y cuya entrega
haya sido acordada por el Letrado de la Administración de Justicia, sin más limitaciones que
los que imponen el respeto a los derechos fundamentales o a los límites que, para casos
determinados, expresamente impongan las leyes. Cuando dichas personas o entidades
alegaran razones legales o de respeto a los derechos fundamentales para no realizar la
entrega dejando sin atender la colaboración que les hubiera sido requerida, el Letrado de la
Administración de Justicia dará cuenta al Tribunal para que éste acuerde lo procedente.
2. El Tribunal, previa audiencia de los interesados, podrá, en pieza separada, acordar la
imposición de multas coercitivas periódicas a las personas y entidades que no presten la
colaboración que el Tribunal les haya requerido con arreglo al apartado anterior. En la
aplicación de estos apremios, el Tribunal tendrá en cuenta los criterios previstos en el
apartado 3 del artículo 589.
3. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo se someten al régimen de
recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Artículo 589 Manifestación de bienes del ejecutado
Artículo 590 Investigación judicial del patrimonio del ejecutado
Artículo 592 Orden en los embargos. Embargo de empresas
Artículo 593 Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo
Artículo 594 Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado