Artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.598 LEC – Artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La admisión de la demanda de tercería sólo suspenderá la ejecución respecto del bien
a que se refiera, debiendo el Letrado de la Administración de Justicia adoptar las medidas
necesarias para dar cumplimiento a la suspensión acordada.
2. Admitida la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia, el Tribunal,
previa audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá condicionar la suspensión de
la ejecución respecto del bien a que se refiere la demanda de tercería a que el tercerista
preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante. Esta
caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del
apartado 3 del artículo 529.
3. La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que el Letrado de la
Administración de Justicia, a instancia de parte, ordene, mediante decreto, la mejora del
embargo.

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Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio

Artículo 598 del Código Civil

Art. 598 CC – Artículo 598 del Código Civil Español

Artículo 598.
El título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción
determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente. En su defecto,
se regirá la servidumbre por las disposiciones del presente título que le sean aplicables.

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