Artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.643 LEC – Artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La subasta tendrá por objeto la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes, según
lo que resulte más conveniente para el buen fin de la ejecución. La formación de los lotes
corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia, previa audiencia de las partes. A
tal efecto, antes de anunciar la subasta, se emplazará a las partes por cinco días para que
aleguen lo que tengan por conveniente sobre la formación de lotes para la subasta.
2. No se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando, según su tasación o
valoración definitiva, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de
dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la misma subasta.

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Artículo 643 del Código Civil

Art. 643 CC – Artículo 643 del Código Civil Español

Artículo 643.
No mediando estipulación respecto al pago de deudas, sólo responderá de ellas el
donatario cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores.
Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores cuando al hacerla
no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella.

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