Artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.648 LEC – Artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La subasta electrónica se realizará con sujeción a las siguientes reglas:
1.ª La subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial
del Estado para la celebración electrónica de subastas a cuyo sistema de gestión tendrán
acceso todas las Oficinas judiciales. Todos los intercambios de información que deban
realizarse entre las Oficinas judiciales y el Portal de Subastas se realizarán de manera
telemática. Cada subasta estará dotada con un número de identificación único.
2.ª La subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicación
del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, cuando haya sido remitida al Portal de
Subastas la información necesaria para el comienzo de la misma.
3.ª Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas con
sujeción a las normas de esta Ley en cuanto a tipos de subasta, consignaciones y demás
reglas que le fueren aplicables. En todo caso el Portal de Subastas informará durante su
celebración de la existencia y cuantía de las pujas.
4.ª Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán estar dados
de alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de
identificación y firma electrónicos de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de
diciembre, de firma electrónica, de forma que en todo caso exista una plena identificación de
los licitadores. El alta se realizará a través del Portal de Subastas mediante mecanismos
seguros de identificación y firma electrónicos e incluirá necesariamente todos los datos
identificativos del interesado. A los ejecutantes se les identificará de forma que les permita
comparecer como postores en las subastas dimanantes del procedimiento de ejecución por
ellos
5.ª El ejecutante, el ejecutado o el tercer poseedor, si lo hubiere, podrán, bajo su
responsabilidad y, en todo caso, a través de la oficina judicial ante la que se siga el
procedimiento, enviar al Portal de Subastas toda la información de la que dispongan sobre el
bien objeto de licitación, procedente de informes de tasación u otra documentación oficial,
obtenida directamente por los órganos judiciales o mediante Notario y que a juicio de
aquéllos pueda considerarse de interés para los posibles licitadores. También podrá hacerlo
el Letrado de la Administración de Justicia por su propia iniciativa, si lo considera
conveniente.
6.ª Las pujas se enviarán telemáticamente a través de sistemas seguros de
comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con inclusión de un
sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía. El postor
deberá también indicar si consiente o no la reserva a que se refiere el párrafo segundo del
apartado 1 del artículo 652 y si puja en nombre propio o en nombre de un tercero. Serán
admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada,
entendiéndose en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva
de consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya
realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición.
En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el
tiempo. El portal de subastas sólo publicará la puja más alta entre las realizadas hasta ese
momento.

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Artículo 647 Requisitos para pujar. Ejecutante licitador

Artículo 649 Desarrollo y terminación de la subasta
Artículo 650 Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes
Artículo 651 Adjudicación de bienes al ejecutante

Artículo 648 del Código Civil

Art. 648 CC – Artículo 648 del Código Civil Español

Artículo 648.
También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de
ingratitud en los casos siguientes:
1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del
donante.
2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a
procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se
hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su
autoridad.
3.º Si le niega indebidamente los alimentos.

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