Artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.654 LEC – Artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El precio del remate se entregará al ejecutante a cuenta de la cantidad por la que se
hubiere despachado ejecución y, si sobrepasare dicha cantidad, se retendrá el remanente a
disposición del tribunal, hasta que se efectúe la liquidación de lo que, finalmente, se deba al
ejecutante y del importe de las costas de la ejecución.
2. Se entregará al ejecutado el remanente que pudiere existir una vez finalizada la
realización forzosa de los bienes, satisfecho plenamente el ejecutante y pagadas las costas.
3. En el caso de que la ejecución resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por
la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la
ejecución, dicha cantidad se imputará por el siguiente orden: intereses remuneratorios,
principal, intereses moratorios y costas. Además el tribunal expedirá certificación acreditativa
del precio del remate, y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la
correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas.

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Artículo 656 Certificación de dominio y cargas
Artículo 657 Información de cargas extinguidas o aminoradas
Artículo 658 Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado

Artículo 654 del Código Civil

Art. 654 CC – Artículo 654 del Código Civil Español

Artículo 654.
Las donaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 636, sean inoficiosas
computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, deberán ser
reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obstará para que tengan efecto
durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos.
Para la reducción de las donaciones se estará a lo dispuesto en este capítulo y en los
artículos 820 y 821 del presente Código.

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