Artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.655 LEC – Artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las
de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos.
2. En las subastas a que se refiere el apartado anterior serán aplicables las normas de la
subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artículos
siguientes.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 653 Quiebra de la subasta
Artículo 654 Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución

Artículo 656 Certificación de dominio y cargas
Artículo 657 Información de cargas extinguidas o aminoradas
Artículo 658 Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado

Artículo 655 del Código Civil

Art. 655 CC – Artículo 655 del Código Civil Español

Artículo 655.
Sólo podrán pedir reducción de las donaciones aquellos que tengan derecho a legítima o
a una parte alícuota de la herencia y sus herederos o causahabientes.
Los comprendidos en el párrafo anterior no podrán renunciar su derecho durante la vida
del donante, ni por declaración expresa, ni prestando su consentimiento a la donación.
Los donatarios, los legatarios que no lo sean de parte alícuota y los acreedores del
difunto, no podrán pedir la reducción ni aprovecharse de ella.

Artículo 653

Artículo 654

Artículo 656

Artículo 657

Artículo 658