Artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.663 LEC – Artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En la misma resolución en que se mande expedir certificación de dominio y cargas de
los bienes inmuebles embargados, el Letrado de la Administración de Justicia podrá,
mediante diligencia de ordenación, de oficio o a instancia de parte, requerir al ejecutado para
que en el plazo de diez días presente los títulos de propiedad de que disponga, si el bien
está inscrito en el Registro.
2. Cuando la parte así lo solicite el procurador de la parte ejecutante podrá practicar el
requerimiento previsto en el número anterior.
La presentación de los títulos se comunicará al ejecutante para que manifieste si los
encuentra suficientes, o proponga la subsanación de las faltas que en ellos notare.

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Artículo 665 Subasta sin suplencia de la falta de títulos

Artículo 666 Valoración de inmuebles para su subasta