Artículo 665 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.665 LEC – Artículo 665 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

A instancia del acreedor podrán sacarse los bienes a pública subasta sin suplir
previamente la falta de títulos de propiedad, expresando en los edictos esta circunstancia.
En tal caso se observará lo prevenido en la regla 5.ª del artículo 140 del Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria.

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Artículo 663 Presentación de la titulación de los inmuebles embargados
Artículo 664 No presentación o inexistencia de títulos

Artículo 666 Valoración de inmuebles para su subasta
Artículo 667 Convocatoria de la subasta
Artículo 668 Contenido del anuncio y publicidad de la subasta

Artículo 665 del Código Civil

Art. 665 CC – Artículo 665 del Código Civil Español

Artículo 665.
La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario,
pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la
persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su
comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que
pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.

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Artículo 663

Artículo 664

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