Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.706 LEC – Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo, si el ejecutado
no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el Letrado de la Administración de Justicia, el
ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado,
o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.
Cuando el título contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del
deudor, se estará a lo dispuesto en aquél, sin que el ejecutante pueda optar entre la
realización por tercero o el resarcimiento.
2. Si, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el ejecutante optare por encargar
el hacer a un tercero, se valorará previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador
designado por el Letrado de la Administración de Justicia y, si el ejecutado no depositase la
cantidad que éste apruebe mediante decreto, susceptible de recurso directo de revisión sin
efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, o no afianzase el
pago, se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta
obtener la suma que sea necesaria.
Cuando el ejecutante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a
cuantificarlos conforme a lo previsto en los artículos 712 y siguientes.

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Artículo 710 Condenas de no hacer

Artículo 706 del Código Civil

Art. 706 CC – Artículo 706 del Código Civil Español

Artículo 706.
El testamento cerrado habrá de ser escrito.
Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma.
Si estuviese escrito por cualquier medio técnico o por otra persona a ruego del testador,
este pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Si el testamento se ha
redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma electrónica reconocida.
Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las
hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.
En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o
escritas entre renglones.

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