Art.712 LEC – Artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Se procederá del modo que ordenan los artículos siguientes siempre que, conforme a
esta Ley, deba determinarse en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de una
prestación no dineraria o fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios o de
frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase o determinar el saldo resultante de la
rendición de cuentas de una administración.
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Artículo 710 Condenas de no hacer
Artículo 711 Cuantía de las multas coercitivas
Artículo 713 Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios
Artículo 714 Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
Artículo 715 Oposición del deudor