Artículo 740 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.740 LEC – Artículo 740 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El que formule oposición a la medida cautelar podrá esgrimir como causas de aquélla
cuantos hechos y razones se opongan a la procedencia, requisitos, alcance, tipo y demás
circunstancias de la medida o medidas efectivamente acordadas, sin limitación alguna.
También podrá ofrecer caución sustitutoria, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V de
este título.

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Artículo 743 Posible modificación de las medidas cautelares