Art.741 LEC – Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Del escrito de oposición se dará traslado por el Letrado de la Administración de
Justicia al solicitante, procediéndose seguidamente conforme a lo previsto en el artículo 734.
2. Celebrada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá en forma de auto
sobre la oposición.
Si mantuviere las medidas cautelares acordadas condenará al opositor a las costas de la
oposición.
Si alzare las medidas cautelares, condenará al actor a las costas y al pago de los daños
y perjuicios que éstas hayan producido.
3. El auto en que se decida sobre la oposición será apelable sin efecto suspensivo.
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Artículo 744 Alzamiento de la medida tras sentencia no firme