Art.743 LEC – Artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Las medidas cautelares podrán ser modificadas alegando y probando hechos y
circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del
plazo para oponerse a ellas.
La solicitud de modificación será sustanciada y resuelta conforme a lo previsto en los
artículos 734 y siguientes.
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Artículo 742 Exacción de daños y perjuicios
Artículo 744 Alzamiento de la medida tras sentencia no firme
Artículo 745 Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme
Artículo 746 Caución sustitutoria