Artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.746 LEC – Artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Aquél frente a quien se hubieren solicitado o acordado medidas cautelares podrá pedir
al tribunal que acepte, en sustitución de las medidas, la prestación por su parte de una
caución suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar el efectivo cumplimiento de la
sentencia estimatoria que se dictare.
2. Para decidir sobre la petición de aceptación de caución sustitutoria, el tribunal
examinará el fundamento de la solicitud de medidas cautelares, la naturaleza y contenido de
la pretensión de condena y la apariencia jurídica favorable que pueda presentar la posición
del demandado, También tendrá en cuenta el tribunal si la medida cautelar habría de
restringir o dificultar la actividad patrimonial o económica del demandado de modo grave y
desproporcionado respecto del aseguramiento que aquella medida representaría para el
solicitante.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 744 Alzamiento de la medida tras sentencia no firme
Artículo 745 Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme

Artículo 747 Solicitud de caución sustitutoria

Artículo 748 Ámbito de aplicación del presente título
Artículo 749 Intervención del Ministerio Fiscal

Artículo 746 del Código Civil

Art. 746 CC – Artículo 746 del Código Civil Español

Artículo 746.
Las iglesias y los cabildos eclesiásticos, las Diputaciones provinciales y las provincias,
los Ayuntamientos y Municipios, los establecimientos de hospitalidad, beneficencia e
instrucción pública, las asociaciones autorizadas o reconocidas por la ley y las demás
personas jurídicas pueden adquirir por testamento con sujeción a lo dispuesto en el artículo
38.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 744

Artículo 745

Artículo 747

Artículo 748

Artículo 749

Salir de la versión móvil