Artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.749 LEC – Artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con
discapacidad, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores
y en los de determinación e impugnación de la filiación, será siempre parte el Ministerio
Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la ley, asumir la
defensa de alguna de las partes.
El Ministerio Fiscal velará a lo largo de todo el procedimiento por la salvaguarda de la
voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen
en dichos procesos, así como por el interés superior del menor.
2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del
Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor,
persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal.

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Artículo 749 del Código Civil

Art. 749 CC – Artículo 749 del Código Civil Español

Artículo 749.
Las disposiciones hechas a favor de los pobres en general, sin designación de personas
ni de población, se entenderán limitadas a los del domicilio del testador en la época de su
muerte, si no constare claramente haber sido otra su voluntad.
La calificación de los pobres y la distribución de los bienes se harán por la persona que
haya designado el testador, en su defecto por los albaceas, y, si no los hubiere, por el
Párroco, el Alcalde y el Juez municipal, los cuales resolverán, por mayoría de votos, las
dudas que ocurran.
Esto mismo se hará cuando el testador haya dispuesto de sus bienes en favor de los
pobres de una parroquia o pueblo determinado.

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