Artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.769 LEC – Artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para
conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia
del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos
judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del
matrimonio o el de residencia del demandado.
Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en
que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco
pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del
actor.
2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el
artículo 777, será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de
cualquiera de los solicitantes.
3. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores
o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos
menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio
común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos
judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del
demandado o el de la residencia del menor.
4. El tribunal examinará de oficio su competencia.
Son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo.

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Artículo 772 Confirmación o modificación de las medidas provisionales previas a la demanda, al admitirse ésta

Artículo 769 del Código Civil

Art. 769 CC – Artículo 769 del Código Civil Español

Artículo 769.
Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente,
como si dijere: «Instituyo por mis herederos a N. y a N., y a los hijos de N», los
colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser que
conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.

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