Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.819 LEC – Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o
pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.

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Artículo 817 Pago del deudor
Artículo 818 Oposición del deudor

Artículo 820 Competencia
Artículo 821 Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo
Artículo 822 Pago

Artículo 819 del Código Civil

Art. 819 CC – Artículo 819 del Código Civil Español

Artículo 819.
Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán
en su legítima.
Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador
hubiese podido disponer por su última voluntad.
En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las
reglas de los artículos siguientes.

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Artículo 817

Artículo 818

Artículo 820

Artículo 821

Artículo 822

 

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