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Etiqueta: artículo 838

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Artículo 838 del Código Civil

 

Art. 838 CC – Artículo 838 del Código Civil Español

Artículo 838.
No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al
usufructo de los dos tercios de la herencia.

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Artículo 839

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Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especiales

Artículo 841

RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2025/846 de la Comisión, de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la correspondencia transfronteriza de la identidad de las personas físicas.

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