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Etiqueta: artículo 838

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Artículo 838 del Código Civil

 

Art. 838 CC – Artículo 838 del Código Civil Español

Artículo 838.
No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al
usufructo de los dos tercios de la herencia.

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Artículo 836 (Suprimido)

Artículo 837

Artículo 839

Artículo 840

Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especiales

Artículo 841

RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Resolución de 28 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.

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