Artículo 861 del Código Civil

Art. 861 CCario. – Artículo 861 del Código Civil Español

Artículo 861.
El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero
estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste
su justa estimación.
La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legat

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