Artículo 889 del Código Civil

Art. 889 CC – Artículo 889 del Código Civil Español

Artículo 889.
El legatario no podrá aceptar una parte del legado y repudiar la otra, si ésta fuere
onerosa.
Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos
aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

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