Artículo 890 del Código Civil

Art. 890 CC – Artículo 890 del Código Civil Español

Artículo 890.
El legatario de dos legados, de los que uno fuere oneroso, no podrá renunciar éste y
aceptar el otro. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar
el que quiera.
El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar la herencia y aceptar el
legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.

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