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Etiqueta: artículo 899

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Artículo 899 del Código Civil

Art. 899 CC – Artículo 899 del Código Civil Español

Artículo 899.
El albacea que acepta el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo; pero lo
podrá renunciar alegando causa justa al criterio del Secretario judicial o del Notario.

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