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Etiqueta: artículo 931

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Artículo 931 del Código Civil

Art. 931 CC – Artículo 931 del Código Civil Español

Artículo 931.
Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción
de sexo, edad o filiación.

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Artículo 929

Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas

Sección I: De la línea recta descendente

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Artículo 932

Artículo 933

Artículo 934

RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Resolución de 28 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.

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