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Etiqueta: artículo 950

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Artículo 950 del Código Civil

Art. 950 CC – Artículo 950 del Código Civil Español

Artículo 950.
En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de
la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Resolución de 28 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.

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