Art.96 LEC – Artículo 96 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 96. Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de
acumulación.
1. Lo dispuesto en este capítulo será aplicable para el caso de que sean más de dos los
juicios cuya acumulación se pida.
2. Cuando un mismo Tribunal fuera requerido de acumulación respecto de dos o más
procedimientos seguidos en distintos Juzgados o Tribunales, por el Letrado de la
Administración de Justicia se remitirán los autos al superior común a todos ellos y lo
comunicará a todos los requirentes para que se difiera la decisión a dicho superior. En este
caso, se estará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
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Artículo 98 Casos en que corresponde la acumulación de procesos singulares a un proceso universal
TÍTULO IV. De la abstención y la recusación
CAPÍTULO I. De la abstención y recusación. Disposiciones generales
Artículo 99 Ámbito de aplicación de la Ley y principio de legalidad