Artículo 98 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.98 LEC – Artículo 98 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 98. Casos en que corresponde la acumulación de procesos singulares a un
proceso universal.
1. La acumulación de procesos también se decretará:
1.º Cuando esté pendiente un proceso concursal al que se halle sujeto el caudal contra el
que se haya formulado o formule cualquier demanda. En estos casos, se procederá
conforme a lo previsto en la legislación concursal.
2.º Cuando se esté siguiendo un proceso sucesorio al que se halle sujeto el caudal
contra el que se haya formulado o se formule una acción relativa a dicho caudal.
Se exceptúan de la acumulación a que se refiere este número los procesos de ejecución
en que sólo se persigan bienes hipotecados o pignorados, que en ningún caso se
incorporarán al proceso sucesorio, cualquiera que sea la fecha de iniciación de la ejecución.
2. En los casos previstos en el apartado anterior, la acumulación debe solicitarse ante el
tribunal que conozca del proceso universal, y hacerse siempre, con independencia de cuáles
sean más antiguos, al proceso universal.
3. La acumulación de procesos, cuando proceda, se regirá, en este caso, por las normas
de este capítulo, con las especialidades establecidas en la legislación especial sobre
procesos concursales y sucesorios.

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SECCIÓN 4. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS SINGULARES A PROCESOS UNIVERSALES

TÍTULO IV. De la abstención y la recusación

CAPÍTULO I. De la abstención y recusación. Disposiciones generales

Artículo 99 Ámbito de aplicación de la Ley y principio de legalidad
Artículo 100 Deber de abstención
Artículo 101 Legitimación activa para recusar