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Etiqueta: artículo 987

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Artículo 987 del Código Civil

Art. 987 CC – Artículo 987 del Código Civil Español

Artículo 987.
El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en
los términos establecidos para los herederos.

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Resolución de 28 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.

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