Art. 992 CC – Artículo 992 del Código Civil Español
Artículo 992.
Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus
bienes.
La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas
por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el
artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario
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