Art. 999 CC – Artículo 999 del Código Civil Español
Artículo 999.
La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar,
o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación
de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.
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