Artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.115 LEC – Artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Serán aplicables a la recusación de los Secretarios las prescripciones que establece la
Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados, con las siguientes
especialidades:
a) Los Letrados de la Administración de Justicia no podrán ser recusados durante la
práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados.
b) La pieza de recusación se resolverá por el Secretario de Gobierno respectivo, previa
instrucción del incidente por el Secretario Coordinador correspondiente, o en su
caso, Letrado de la Administración de Justicia que aquél designe.

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Artículo 113 Notificación del auto y recursos

Artículo 114 Regulación aplicable

Artículo 116 Informe del recusado
Artículo 117 Aceptación de la recusación por el recusado
Artículo 118 Oposición del recusado y sustanciación de la recusación

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