Artículo 1681 del Código Civil

Art. 1681 CC – Artículo 1681 del Código Civil Español

Cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella.
Queda también sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que
haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor
respecto del comprador.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1679

Artículo 1680

Artículo 1682

Artículo 1683

Artículo 1684

 

Salir de la versión móvil