Artículo 243 del Código Civil

Art. 243 CC – Artículo 243 del Código Civil Español

Artículo 243.
Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años
que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de estos. Los
progenitores podrán revocar este consentimiento.

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