Artículo 596 del Código Civil

Art. 596 CC – Artículo 596 del Código Civil Español

Artículo 596.
Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de una finca y a otra el dominio útil,
no podrá establecerse sobre ella servidumbre voluntaria perpetua sin el consentimiento de
ambos dueños.

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