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Etiqueta: artículo 1082

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Artículo 1082 del Código Civil

Art. 1082 CC – Artículo 1082 del Código Civil Español

Artículo 1082.
Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la
partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Recurso de inconstitucionalidad n.º 6105-2025, contra el párrafo segundo del artículo 16.2.b) de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, incorporado mediante el artículo 136 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

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