Artículo 1963 del Código Civil

Art. 1963 CC – Artículo 1963 del Código Civil Español

Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.
Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del
dominio o derechos reales por prescripción.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1961

Artículo 1962

Artículo 1964

Artículo 1965

Artículo 1966