Artículo 1187 del Código Civil

Art. 1187 CC – Artículo 1187 del Código Civil Español

Artículo 1187.
La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.
Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La
condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1185

Artículo 1186

Sección III: De la condonación de la deuda

Artículo 1188

Artículo 1189

Artículo 1190