Artículo 1066 del Código Civil

Art. 1066 CC – Artículo 1066 del Código Civil Español

Artículo 1066.
Cuando el mismo título comprenda varias fincas adjudicadas a diversos coherederos, o
una sola que se haya dividido entre dos o más, el título quedará en poder del mayor
interesado en la finca o fincas, y se facilitarán a los otros copias fehacientes, a costa del
caudal hereditario. Si el interés fuere igual, el título se entregará, a falta de acuerdo, a quien
por suerte corresponda.
Siendo original, aquel en cuyo poder quede deberá también exhibirlo a los demás
interesados cuando lo pidieren.

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