Artículo 1571 del Código Civil

Art. 1571 CC – Artículo 1571 del Código Civil Español

El comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al
verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
Si el comprador usare de este derecho, el arrendatario podrá exigir que se le deje
recoger los frutos de la cosecha que corresponda al año agrícola corriente y que el vendedor
le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1569

Artículo 1570

Artículo 1572

Artículo 1573

Artículo 1574