Art.3 LEC – Artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.
Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales,
los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las
normas procesales españolas.
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LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
TÍTULO I. De la comparecencia y actuación en juicio
Artículo 5 Clases de tutela jurisdiccional
CAPÍTULO I. De la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación
Artículo 6 Capacidad para ser parte