Artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.3 LEC – Artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.
Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales,
los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las
normas procesales españolas.

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Artículo 2 Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles
Artículo 4 Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles

TÍTULO I. De la comparecencia y actuación en juicio

Artículo 5 Clases de tutela jurisdiccional

CAPÍTULO I. De la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación

Artículo 6 Capacidad para ser parte