Artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.34 LEC – Artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 34. Cuenta del procurador.
1. Cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que
éste le adeude por los derechos y gastos que hubiere suplido para el asunto, podrá
presentar ante el letrado de la Administración de Justicia del lugar en que éste radicare
cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las
cantidades que de ella resulten y reclame. Igual derecho que los procuradores tendrán sus
herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será
preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
2. Presentada la cuenta y admitida por el letrado de la Administración de Justicia, éste
requerirá al poderdante para que pague dicha suma o impugne la cuenta por ser indebida,
en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare
impugnación.
Si, dentro de dicho plazo, se opusiere el poderdante, el letrado de la Administración de
Justicia dará traslado al procurador por tres días para que se pronuncie sobre la
impugnación. A continuación, el Letrado de la Administración de Justicia examinará la cuenta
y las actuaciones procesales, así como la documentación aportada, y dictará, en el plazo de
diez días, decreto determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador, bajo
apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la
notificación.
El decreto a que se refiere el párrafo anterior no será susceptible de recurso, pero
no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio
ordinario ulterior.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero del
apartado 2, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, cuyo texto coincide
con la redacción actual, dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por Sentencia del TC
34/2019, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5727
3. Si el poderdante no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará
ejecución por la cantidad a que ascienda la cuenta.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 32 Intervención no preceptiva de abogado y procurador
Artículo 33 Designación de procurador y de abogado
Artículo 35 Honorarios de los abogados

TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia

CAPÍTULO I. De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales

SECCIÓN 1. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES CIVILES

Artículo 36 Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional
Artículo 37 Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles