Artículo 592 del Código Civil

Art. 592 CC – Artículo 592 del Código Civil Español

Artículo 592.
Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios
vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan
sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en
suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro
de su heredad.

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